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¿Eres dueño de un hospedaje? Conoce cómo registrar a tus inquilinos extranjeros en esta plataforma

En esta nota sabrás cómo cumplir con lo exigido desde el 10 de diciembre para aquellos que arrendan o brindan hospedaje a extranjeros



inscripción obligatoria

Los establecimientos de alojamiento deberán llevar a cabo un registro obligatorio de los visitantes internacionales que deseen hospedarse. La implementación se basa en la nueva reglamentación que comenzó el 10 de diciembre. Es importante señalar que este procedimiento se realizará a través de una plataforma en línea gratuita facilitada por la Superintendencia Nacional de Migraciones. A continuación, te contaremos todos los detalles.

¿Eres dueño de un hospedaje? Así puedes registrar a tus inquilinos extranjeros en esta plataforma

Para poder registrar de la manera correcta a tus inquilinos extranjeros, es necesario que ingreses a este ENLACE. Debes llenar requerimientos distintos dependiendo si se trata de arrendamiento u hospedaje.


¿Cuánto es la multa por no cumplir con el registro obligatorio de huéspedes extranjeros, según Migraciones?

Este escenario se enmarca en el cumplimiento del Decreto Supremo N.° 011-2024-IN, el cual efectúa modificaciones en la Ley de Migraciones y su respectivo Reglamento, instando a los alojamientos a requerir la documentación de viaje o identificación de los individuos extranjeros.

El propósito primordial de esta directriz es fortalecer la seguridad migratoria y el orden interno, promoviendo una migración segura, ordenada y regular, así como estandarizar las exigencias para que tanto nacionales como extranjeros cumplan los mismos requisitos para acceder a dichos servicios. De esta manera, tanto los establecimientos de alojamiento como los propietarios podrán reducir el riesgo de que sus instalaciones sean utilizadas en actividades delictivas y, de esa forma, contribuir al bienestar de la nación, según lo indica el portal oficial del Gobierno.


Es relevante destacar que aquellos que no acaten esta normativa estarán sujetos a una multa de hasta S/10.300 o 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).


¿Qué indica el Decreto Supremo N.° 011-2024-IN?

“El arrendador debe exigir la presentación de los documentos de viaje o identidad según corresponda para acreditar la identidad con quien suscriba contrato de arrendamiento y de otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble”, indica una parte del documento publicado en El Peruano.

Asimismo, la publicación agrega: “Es obligación de los arrendadores acatar las disposiciones técnicas sobre los medios que disponga Migraciones para el traslado de información. Migraciones pone a disposición de los servicios de hospedaje y de los arrendadores, de forma gratuita, la plataforma u otros medios, que permitan el traslado de la información solicitada”.


Qué es la Superintendencia Nacional de Migraciones

Es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior responsable del control migratorio de ciudadanos nacionales y extranjeros, la emisión de documentos de viaje a ciudadanos nacionales y extranjeros, y el otorgamiento de la nacionalidad peruana. Contribuyendo a la seguridad y el desarrollo del país.


FUENTE: EL COMERCIO

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